La jueza federal de Nueva York Loretta A. Preska firmó una orden de ejecución que pone a la República Argentina contra la pared: en catorce días deberá depositar la totalidad de su paquete accionario mayoritario de YPF S.A. (51 % Clase D) en una cuenta de custodia del Bank of New York Mellon para saldar una sentencia firme de US$ 16.100 millones a favor de Petersen Energía y Eton Park, fondos que demandaron al Estado por la expropiación de 2012.
Según supo Noticias Argentinas, la magistrada aplicó la excepción comercial de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) y los artículos de ejecución del CPLR y el UCC neoyorquinos, rechazó los argumentos de inmunidad planteados por el Gobierno y consideró plenamente transferibles las acciones, pese a la prohibición contenida en la Ley 26.741 de expropiación.
10 claves del fallo de Loretta Preska contra YPF
Monto y causa. El fallo “Petersen Energía Inversora v. Argentine Republic” condena al país a US$ 16,1 mil millones por incumplir la cláusula de oferta pública tras la estatización.
Paquete a entregar. Son el 51 % de las acciones Clase D que controla el Estado a través de la Anses y el Tesoro.
Plazos estrictos. Depósito en BNYM dentro de 14 días y traspaso a los fondos en 1 día hábil posterior.
Base legal. Orden emitida bajo la Regla 69 FRCP, CPLR § 5225(c) y UCC § 8-112(e) de Nueva York.
FSIA sin amparo. Excepción comercial (§ 1610(a)(2)): el paquete accionario se usa para dirigir YPF en EE. UU. (ADR en NYSE, registros SEC, deuda 144A).
Valores no certificados. Las acciones, asentadas en Caja de Valores, son libremente transferibles; su situs pasa a Nueva York al entrar en BNYM.
Ley argentina sin efecto. El art. 10 de la Ley 26.741 no bloquea la transferencia: prevalece la normativa federal estadounidense.
Comidad internacional. EE. UU. tiene un interés superior en hacer cumplir sus sentencias; no hay “conflicto real” con la ley argentina.
Rechazo de audiencia. Preska resolvió sin vista oral y desestimó la postergación solicitada por la defensa.
Riesgo de desacato. Si la Argentina incumple, los demandantes pueden pedir sanciones civiles y nuevos embargos sobre activos soberanos. NA